FORMACION PROGRAMADA PARA EMPRESAS

Forme a su personal sin coste

Todas las empresas españolas con al menos un trabajador en Régimen General de la seguridad social, disponen de crédito formativo anual para utilizar en Formación Programada. Este variará en base al número de trabajadores y el importe cotizado a la seguridad social el año anterior.

DMD Soluciones ofrece la posibilidad de aprovechar todas las ventajas de la formación programada para empresas, la antigua formación bonificada, aprovechando así el crédito del que dispone en base a las cotizaciones a la Seguridad Social y que se puede deducir de sus cuotas.

Pasos para formación programada

Realizar la tramitación de la formación programada para empresas con DMD Soluciones es muy sencillo, sólo tienes que seguir los siguientes pasos:

1. Analizar y detectar necesidades de formación de tu empresa

Analizar y detectar las necesidades de su equipo, así como el curso que más se ajuste su ámbito profesional o a las competencias que se pretendan desarrollar. Es recomendable contactar a un centro de formación para que pueda asesorarte a nivel pedagógico y así elegir la mejor formación teniendo en cuenta tus objetivos.

2. Rellenar la documentación para la tramitación

Deberá cumplimentar y firmar los siguientes documentos:

  1. Documento de Adhesión al Contrato de Encomienda para la Organización de la Formación.
  2. Documento de Solicitud de Matricula del alumno.
  3. Orden SEPA.

 DESCARGAR DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN

3. Enviar la documentación rellenada y firmada

Remitir los documentos escaneados a la siguiente dirección de correo electrónico:  admin@dmdsoluciones.com

4. Aplicar descuento en Seguros Sociales

Podrá practicar la bonificación una vez finalizado el curso. Recibirá un correo con los documentos e instrucciones para tramitar el descuento de la formación en la cuota de la Seguridad Social.

Documentación para descargar

Requisitos para bonificarse los cursos

Para poder disfrutar de estas bonificaciones se requiere:

  1. Estar al corriente en cuanto a las obligaciones ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  2. Abonar el importe de las facturas de la acción formativa antes de que se realice la bonificación.
  3. Mantener la documentación justificativa de la formación durante un mínimo de 4 años.
  4. Proporcionar la documentación y datos necesarios a la entidad organizadora para que lleve a cabo las gestiones correspondientes ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
  5. Obtener la conformidad previa de la representación legal de los trabajadores en los cursos realizados. Obtener la conformidad previa de la representación legal de los trabajadores en los cursos realizados.
  6. Haber realizado la totalidad de la formación asistiendo o habiendo completado como mínimo al 75% del curso formativo.

Preguntas frecuentes

¿Tienes dudas sobre la Formación Programada para Empresas?
Respondemos a las preguntas más frecuentes sobre la Formación Programada, conocida anteriormente como Formación Bonificada:

Tu empresa dispone de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas, cuyo objetivo es responder a necesidades formativas específicas, así como los permisos individuales de formación.

Ese crédito para formación, del que dispone cada empresa, podrán bonificárselo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que haya finalizado la acción formativa y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Todas las empresas o autónomos que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional (el 0,70% a la Base de cotización) en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación privada.

Esta aportación la empresa la puede cubrir no bonificando el 100% de la formación o mediante los costes salariales que ha asumido la empresa al realizar el empleado dentro de su jornada laboral, suponiendo un coste a la empresa no la no productividad del empleado durante ese periodo de tiempo.

Es la diferencia entre los costes de formación y el coste bonificable.

El art. 15.2 de la Orden habla de unos porcentajes mínimos de cofinanciación en función de la plantilla media de la empresa:

  • de 6-9 trabajadores 5%
  • de 10-49 trabajadores 10%
  • de 50-249 trabajadores 20%
  • de más de 250 trabajadores 40%

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.

Las empresas de menos de 50 trabajadores pueden reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo en los dos ejercicios siguientes. Dicha voluntad se deberá comunicar a través de la aplicación telemática (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

Nosotros, como Entidad Organizadora, realizaremos todos los trámites para poder gestionar la bonificación.

Asumiremos las siguientes funciones:

  1. Comunicación de inicio y fin de las acciones formativas en FUNDAE
  2. Colaboración con las administraciones en todas aquellas funciones establecidas en el R.D.
  3. Facturar a las empresas que reciben la formación.
  4. Remitir a la empresa impartida los documentos para la gestión del descuento de la formación en la cuota de la Seguridad Social de la empresa que ha recibido la formación.

Si están pensando en beneficiarse de la formación bonificada posiblemente se te vengan a la cabeza la siguiente pregunta cómo contabilizar la formación bonificada. Pues bien, te vamos a mostrar cuál es el asiento contable de formación bonificada y cómo contabilizar la factura en formación bonificada.

¿Cómo contabilizar la formación bonificada? La formación bonificada se contabilidad en el subgrupo 74 “Ingresos por formación en el empleo” o subgrupo 75 “Otros ingresos de Gestión”.

¿Cómo contabilizar factura de formación bonificada? La factura de formación bonificada se contabiliza en el subgrupo 64 “Gasto de Personal” o subgrupo 62 “Servicios Exteriores”.

¡Contáctanos!